Salario de los empleados en domingos y festivos
En Gesincor Consultores nos preocupamos por los trabajadores ofreciendo una de las mejores opciones de Gestorías en Sevilla. Desde nuestro servicio de Asesoría Laboral queremos informarles de temas recurrentes como el salario durante domingos y festivos.
¿Cuánto debo pagarle?
Si se trata de un caso habitual, debido a que su negocio abre esos días, el salario debe ser el fijado en el convenio dependiendo del número de horas trabajadas. Sin embargo, cuando se trata de algo totalmente nuevo, debe compensar esas horas de descanso o en su defecto pagarlas incrementando un 75%.
¿Es obligatorio trabajar durante esos días?
Una de las principales cuestiones que se presentan a los asalariados es si es obligatorio o no trabajar durante un día festivo. Según el Estatuto de los trabajadores, dicha persona tiene derecho a las “fiestas laborales”. Éstas son 14 días al año en los que el trabajador cobrará su sueldo sin tener que ir a trabajar ni recuperarlos otro día.
Dichos festivos son un derecho al que el trabajador no puede renunciar ni tampoco sustituir por una compensación económica. Pese a ello, cuando existan circunstancias técnicas o de organización que impidan disfrutar de dicho descanso o que hagan imprescindible al trabajador para la empresa, tendrá que acudir a su puesto de trabajo durante dichos días.
En el caso de que la empresa pida a sus asalariados que trabajen durante los días festivos, ésta tendrá que compensarlos. Por lo tanto, se establece la dualidad basada en que los trabajadores tienen derecho a esos días de descanso pero la empresa, a su vez, puede pedirles que realicen su actividad con total normalidad.
En el caso de tener alguna duda sobre si hay o no que pagar a los trabajadores en dichos días, no dude en llamar a nuestro servicio de Asesoría Laboral. Tendrá a los mejores profesionales a su disposición en todo momento.
¿Cómo se retribuirán en estos casos?
A la hora de pagar ese tiempo, debe asegurarse de que su convenio obliga a la empresa a darle una compensación. En el caso de que no exista tal retribución, Gesincor Consultores informa de que:
- Una de las opciones es ofrecer un periodo de descanso compensatorio igual al número de horas trabajadas durante una jornada festiva o de descanso.
- Si no se compensa de la anterior manera, es necesario abonar dicho importe de las horas trabajas en festivos o durante periodos de descanso incrementadas en un 75%.
Dichas normas se aplican únicamente cuando por razones técnicas u organizativas la empresa se ve obligada a pedir al empleado que realice su actividad. En el caso de que su negocio abra normalmente durante domingos y festivos, la cantidad a pagar debe ser la establecida según su convenio.
En el caso de tener algún tipo de duda, acuda a un profesional de Gestorías en Sevilla como Gesincor Consultores. A través de una llamada podremos informarle acerca de las mejores soluciones y asesoramiento en temas de índole laboral.